• Presenta Luis Antonio Luna Rosales una iniciativa que prevé que la violencia con la que se cometa la conducta punible sea de naturaleza física.
La Diputación Permanente de la LXVI Legislatura turnó a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales la iniciativa de decreto que reforma la fracción II y deroga la fracción IV, ambas del artículo 331 del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, propuesta por el diputado Luis Antonio Luna Rosales.
La iniciativa, puesta a consideración durante la Tercera Sesión Ordinaria del Primer Receso, propone conservar el tipo penal de ultrajes a la autoridad, previsto en dicho Código, a fin de otorgar herramientas a los servidores públicos que, en el ámbito de su competencia, auxilian en el alcance de un verdadero orden público, sin que ello implique que los particulares se encuentren impedidos de expresar sus inconformidades respecto de su actuación.
El documento refiere que es importante reglar las formas mediante las cuales las personas pueden interactuar con las autoridades, cuando éstas ejercen sus funciones respecto de aquéllas, dado que para garantizar un verdadero orden público es necesario que las personas otorguen respeto a las autoridades, puesto que la capacidad que tiene la autoridad para aplicar la ley mediante sus servidores públicos y el correcto desarrollo de sus atribuciones se traducen en una garantía para los ciudadanos, a efecto de que existan condiciones mínimas que permitan el pleno ejercicio de sus derechos.
Se estima que la base del tipo debe conservarse al ser plenamente constitucional, en tanto que los elementos que lo conforman describen de forma adecuada el hecho que se considera como delito, sin soslayar el principio de legalidad, pues aun cuando sus verbos rectores “amenazar” y “agredir” pueden tener connotaciones tanto físicas como verbales, no debe considerarse como una restricción a los derechos humanos de los gobernados, verbigracia, el derecho humano a la libertad de expresión, pues en torno a tal derecho fundamental existen limitaciones impuestas por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Mismas que al servir como parámetro de actuación para los servidores públicos en general, otorgan seguridad a los ciudadanos de que sus manifestaciones no serán interpretadas en menoscabo de su persona, siempre que se encuentren dentro de lo protegido por tal derecho, precisa.
Con la presente iniciativa se plantea específicamente reformar la fracción II del artículo 331, a efecto de incorporar que la violencia con la que se cometa la conducta punible sea de naturaleza física y, por otra parte, se plantea derogar la fracción IV de ese mismo artículo, al ser contraria al principio de taxatividad, que reconocen los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.