• Determina LXVI Legislatura que Amadeo Flores Villalba no podrá ejercer el mismo cargo por cinco años más.
El Pleno de la LXVI Legislatura aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), por el que se determina la no ratificación del magistrado Amadeo Flores Villalba para ejercer el mismo cargo por cinco años más a la conclusión de su nombramiento.
En Sesión Extraordinaria, este Congreso avaló la determinación basada en los criterios de suficiencia, pertinencia e idoneidad de todos, así como el grado de capacidad profesional del magistrado evaluado, los datos que se obtuvieron de la medición de la eficiencia en el desarrollo de la actividad jurisdiccional del Magistrado, así como el grado de efectividad de sus resoluciones al ser revisadas por la instancia federal.
En el Punto de Acuerdo votado por la asamblea, se exponen, sustantiva, objetiva y razonablemente, las consideraciones por las cuales existen elementos suficientes que, de manera fundada y motivada, dan constancia de la actuación del Magistrado, quien en los rubros de productividad y eficacia, se concluye, no ha desempeñado una labor que le haga merecedor de la ratificación en el cargo por cinco años.
El mismo proyecto concluye que dicho servidor público no resulta merecedor de la ratificación en el cargo de magistrado, lo que se considera conforme al criterio jurisprudencial que al respecto sostiene el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que únicamente podrán ser ratificadas en su puesto aquellas personas encargadas de administrar justicia que, después de ser examinadas, cumplan con los parámetros de honorabilidad, excelencia profesional, honestidad y diligencia durante el desempeño de su cargo.
El 30 de octubre de 2013, mediante el Decreto número 880, aprobado por la LXVII Legislatura de este Congreso, se designó al ciudadano Amadeo Flores Villalba como Magistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por un periodo de diez años, que concluirá el próximo 30 de octubre de 2023.