Y ahora qué sigue… (lecciones de una elección)

Ángel Martínez Armengol

Tras el cómputo oficial en los concejos distritales (300 federales y 30 en el estado de Veracruz) ha terminado una etapa definitoria en el proceso electoral de este año. Esta se cierra con las declaratoria de validez de las elecciones y la entrega de constancias de mayoría a los candidatos ganadores (y a los de primera minoría, en el caso del Senado) a los respectivos puestos excepto al de la Presidencia de la República. 

¿Por qué la candidata Claudia Sheinbaum no recibió dicha constancia del Consejo General del INE si al hacer la sumatoria del cómputo de los 300 distritos fue la más votada? Porque el cómputo final y la declaratoria de validez de la elección presidencial corre a cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que en los próximos días deberá resolver las impugnaciones que interpongan los partidos políticos contra los actos de la autoridad electoral en el cómputo oficial de los votos.

Al contrario, una vez terminados los cómputos en los consejos distritales del INE y, en el caso de la elección local del OPLE Veracruz, se le fueron entregando sus constancias de mayoría a los candidatos ganadores a las diputaciones federales y locales, respectivamente.

A partir de ese momento, corre el plazo de 4 días para que los partidos políticos presenten sus recursos para impugnar los resultados electorales oficiales. No los del PREP, tampoco los que se publicaron en las sábanas afuera de las casillas la noche misma de la elección, mucho menos los de los conteos rápidos. Algunos candidatos y dirigentes partidistas, así como usuarios de redes sociales como Facebook, Twitter o grupos en WhatsApp, han insistido en “demostrar” un supuesto fraude alegando incongruencias o inconsistencias en los resultados de esos conteos preliminares. Insistir en ello puede ser una buena argumentación para mantener la intensidad de la polarización política que fue tan recurrente en la campaña. Pero es inútil para probar hechos constitutivos de violaciones al proceso legal electoral. Los partidos y sus candidatos lo saben. Pero prefieren seguir atizando a su base de apoyo, poca o mucha, como sea, para mantener la tensión.

Ya se verá en los días siguientes cuáles serán los medios de impugnación que presenten los partidos ante las autoridades jurisdiccionales respectivas, sea el tribunal electoral local o las salas regionales del tribunal electoral federal. La Ley General de Medios de Impugnación prevé diferentes posibilidades, pero hay al menos dos que podemos anotar:

a) Por un lado, los partidos podrán presentar recursos de impugnación contra resultados de votación concretos y directos en casillas específicas o incluso por el procedimiento del cómputo de actas o de recuento parcial o total de casillas realizado en los consejos distritales. Esto será particularmente importante darle seguimiento, en los casos de elecciones muy cerradas en las que el candidato declarado ganador obtuvo el triunfo por una mínima diferencia. Es el caso de las elecciones para la diputación federal y local del distrito 10 con cabecera en Xalapa. Tanto Américo Zúñiga como Sergio Hernández tienen la posibilidad de presentar medios de impugnación para demandar al tribunal electoral un nuevo recuento parcial o corrección de cómputo que eventualmente signifique un revés en el resultado, sea por corrección o anulación de casillas concretas. Dado que la diferencia en ambos casos es de menos de mil votos (algo más que 400 en el caso de Zúñiga, casi 800 en el caso de Hernández), no es descabellado aventurar que podría haber un revés en los resultados que hasta ahora benefician a los candidatos de Morena, Verde y PT, Ana Miriam Ferráez y Antonio Ballesteros, respectivamente. Pero estos tampoco están en la indefensión. Podrán también defender sus triunfos ante los tribunales correspondientes y eventualmente la autoridad jurisdiccional darles la razón y refrendar sus victorias. Es decir, no por impugnar la elección significa que esta se revertirá. La moneda queda en el aire.

b) Por otro lado, también podrán presentarse recursos de impugnación contra elementos, digamos abstractos que de acuerdo con los partidos pudieron influir en los resultados electorales. Me refiero a los señalamientos contra la “intervención del presidente a través de las mañaneras en las elecciones”, o que hubo una “elección de Estado”, o que “los programas sociales fueron usados para coaccionar a los votantes”, etcétera. Estos señalamientos pueden ser mediáticamente muy atractivos para presentarse en mesas de debate o tertulias radiofónicas (¡ah, la tertulia!) o televisivas, así como post en redes sociales. Pero son básicamente inútiles para sostenerse con argumentos jurídicos sólidos ante las instancias jurisdiccionales. ¿Cómo probar fehacientemente, por ejemplo, que una persona decidió votar en tal o cual sentido después de chutarse a diario las mañaneras del presidente?, ¿cómo probar que en la decisión del elector u electora privó el ánimo recibir los apoyos de programas sociales para escoger tal o cual partido a la hora de emitir su voto? No hay manera, aunque pueda resultar muy estruendoso y apetecible para los dirigentes partidistas, candidatos y su militancia esgrimir tal discurso. 

Finalmente, hay que decirlo, las impugnaciones jurisdiccionales, por lo general, no modifican sustantivamente los resultados electorales. Los casos en los que así ha ocurrido han sido más bien excepciones, no la regla. En 2016, en la elección para gobernador, el entonces candidato perdedor también impugnó el resultado de su familiar y ahora aliado político. Uno a uno sus argumentos (algunos incluso francamente absurdos) fueron desechados por los tribunales. En 2018, en la elección presidencial, también hubo impugnaciones contra el ganador, que no prosperaron. Y es que hay una razón de mayor peso que sopesan y valoran los magistrados electorales a la hora de resolver los medios de impugnación: la protección de la voluntad soberana del pueblo expresada en los votos emitidos en la elección. Antes de pensar en impugnar para anular elecciones o revertir resultados, es necesario reparar que tanto derecho tienen los que así lo solicitan como aquellos de están de acuerdo con los resultados.

Este año por primera vez desde que puedo votar (y ya hace varios muchos años de ello jejeje) participé como funcionario de casilla. Como primer secretario me tocó estar a cargo del llenado de actas (tarea engorrosa que se hace manualmente), la verificación de electores en la lista nominal, y ser parte del equipo que con los escrutadores 1 y 2, realizamos el escrutinio y cómputo de las tres elecciones federales (presidencial, senadurías y diputaciones). En mi casilla, al menos, la jornada fue ejemplar, cívica, con una alta participación y en paz. Hubo solo dos incidentes, que se registraron en el acta correspondiente. Los representantes de partidos políticos fueron testigo de ello, algunos de los cuales son también mis vecinos.  Fue muy satisfactorio el trabajo, agotador sí, pero al final queda el sentimiento del deber cumplido. Espero que muchas y muchos nos sintamos así a partir de ahora, más allá del debate político que sigue y seguirá siendo intenso.