• Presenta el diputado Juan Javier Gómez Cazarín iniciativa que reformaría los artículos 33 y 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

En sesión ordinaria, la Diputación Permanente del Congreso de Veracruz dio entrada a la iniciativa presentada por el diputado Juan Javier Gómez Cazarín, que busca reformar los artículos 33 y 36 fracción XXI de la Ley Orgánica del Municipio Libre para que los ayuntamientos tengan la atribución de acordar, en sesión de Cabildo, la fecha en que deba realizarse el informe sobre el estado que guarda la administración pública municipal.

De esta manera, la redacción del Artículo 33 del citado ordenamiento sería: “durante el mes de diciembre o, en su caso, en fecha que no corresponda a ese mes, acordada por el Cabildo, la Presidenta o el Presidente Municipal deberá rendir a la ciudadanía y al Ayuntamiento un informe sobre el estado que guarda la administración pública municipal y en el que prioritariamente especifique las acciones emprendidas para dar cumplimiento a objetivos, proyectos y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo”.

En su iniciativa, el Presidente de la Junta de Coordinación Política expone que, debido a que en Veracruz continuamente se enfrentan situaciones imprevistas, es necesario contar con un marco flexible que permita a los ayuntamientos cumplir con sus obligaciones legales en materia de rendición de cuentas de forma oportuna, pero de acuerdo con las circunstancias particulares de cada municipio.

“En una entidad con 212 municipios es erróneo asumir que cada uno de éstos enfrenta las mismas problemáticas y el mismo contexto”, refiere.

De acuerdo con el documento, actualmente la ley dispone que los informes anuales de labores deben celebrarse en el mes de diciembre, por lo que “se propone otorgar a los ayuntamientos la atribución de acordar en sesión del Cabildo que la sesión solemne para dicha actividad se realice en una fecha que no corresponda al citado mes”.

La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

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